Por tiempo indeterminado, para cumplir funciones de mayor jerarquía en un organismo público. Sin goce de sueldo.
Se solicita en la oficina de personal de cada dependencia.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, Artículo 49, Apartado II,inciso a): Licencia por ejercicio transitorio de cargos de mayor jerarquía:
1.- El docente ordinario que fuera electo o designado en un cargo transitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarquía en un organismo público centralizado o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste, y en virtud del nombramiento, quedare incurso en alguna de las situaciones que pudiera contemplar el régimen de incompatibilidades de la Universidad, solicitará: a) licencia sin percepción de haberes, o b) la adecuación de su dedicación horaria a los efectos de no quedar incurso en tal causal.
Esta licencia deberá ser solicitada por el docente con la debida antelación; comenzando desde la fecha de toma de posesión del cargo correspondiente a la designación o desde la fecha
en que se verifique la situación de incompatibilidad que la motiva y tendrá vigencia hasta el fin del desempeño en el cargo de mayor jerarquía, cese de la situación de incompatibilidad o conclusión de la designación docente en la Universidad, cualquiera sea la causa que la motive.
Habilitan a solicitar la presente licencia, las designaciones en cargos electivos, con un mandato temporal y legalmente determinado, y las designaciones por nombramiento en cargos no electivos extra-escalafonarios, sin estabilidad, que tienen asignadas funciones de conducción.