Licencias - Razones particulares

Corresponde 30 días por año de servicio para docentes con dedicación exclusiva y proporcional para las restantes dedicaciones, hasta un máximo de seis meses. Sin goce de sueldo.

Se solicita en la oficina de personal de cada dependencia. 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, Artículo, 49 apartado II, inciso b) Razones particulares:

El docente que cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida en la Universidad en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo, podrá hacer uso de licencia por razones particulares por treinta (30) días por año de servicio. Podrán ser utilizados en forma continua o fraccionada y serán acumulables hasta un máximo de seis (6) meses por vez.

El término de la licencia no utilizada no puede ser acumulada en los nuevos períodos que pudiere acceder.

El docente que quisiera reintegrarse antes del vencimiento del término de su licencia, deberá elevar la solicitud con treinta (30) días de anticipación para su evaluación por parte de la Universidad.

ORDENANZA 129 UNLP

ARTÍCULO 26º: En el transcurso de cada decenio el agente podrá hacer uso de licencia por razones particulares sin remuneración por el término de un (1) año fraccionable como máximo en tres (3) períodos. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la iniciación de una y la terminación de la otra, y el término de la licencia no utilizada en un decenio no podrá ser acumulada a los decenios siguientes. Para hacer uso de esta licencia se requiere una antigüedad mínima de un (1) año no pudiendo ser adicionada a las licencias previstas en este Reglamento por razones de estudio e incompatibilidad. 6

ARTÍCULO 27º: El personal docente suplente podrá solicitar licencia, sin goce de sueldo, por razones particulares por el término de treinta (30) días anuales corridos o fraccionados solamente cuando cuente con una antigüedad mínima en el cargo de un (1) año.

Este tipo de licencias las concede cada dependencia conforme a lo establecido en el  CAPITULO VI COMPETENCIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS (13) ARTÍCULO 50º:

Las licencias establecidas en los artículos 33º, 34º y 35º podrán ser concedidas únicamente por la Presidencia, previo informe de los organismos asesores específicos, cuando se soliciten por un término mayor de treinta (30) días corridos por año calendario. Por menor término, estas licencias serán concedidas en forma interna por los titulares de los distintos dependencias, salvo en los casos que sean para ausentarse al extranjero, en cuyo supuesto y sin perjuicio de su concesión por el titular del respectivo organismo, deberán elevarse las actuaciones al Rectorado gestionando la autorización para viajar al exterior. La licencia establecida en el artículo 38º podrá ser únicamente concedida por la Presidencia, previo informe de los organismos asesores específicos.

ARTÍCULO 51º: Las restantes licencias y permisos establecidos en el presente Régimen, serán concedidas por los titulares de las Facultades y Dependencias de la Universidad previa comprobación de los requisitos exigidos al efecto y de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Unidades Académicas de Enseñanza Superior por el lapso que se solicite. b) Establecimientos del Sistema de Pregrado Universitario y demás organismos dependientes de la Presidencia, hasta un máximo de treinta (30) días.